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Fallos: 210:589 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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nombre y representación de Caspraycó S. A. California ; Spray Company Limited (en liquidación) demandando a la Provincia de San Juan por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios y dice:

Que en abril de 1932 la legislatura sanjuanina dictó la ley n° 455 creando un impuesto de cinco centavos por kilogramos de pasas y frutas secas, que 108 productores deberían abonar, y cuyo producido se destinaba en su 80 a la construcción de plantas de clasificación, industrialización y empaque.

Que el 28 de noviembre de 1934 se sancionó la ley n" 606 cuyo art. 2" dice: " Aplíquense los fondos acumulados provenientes de la ley 455, parcial o totalmente a la construcción de una planta de elaboración, clasificación y empaque de fruta seca, dotada de todos los adelantos modernos de la industria, ete.". Según el art. 3? esta planta de elaboración debería ser entregada a los Y productores organizados en cooperativas.

F Que los fondos acumulados en virtud del impuesto f sancionado por la ley número 455 alcanzaban en ese entonces a la suma de $ 214,064.75.

Que los términos total o parcialmente del referido art. ?" constituyeron un grave error pues estaba en desacuerdo con los términos de la ley n" 455, que destinaba esos fondos —específicamente— a la construcción de las plantas de clasificación.

Que por el art. 4° de la ley 606 se creó un impuesto sobre cada kilogramo de pasa o fruta seca que se elabore en la Provincia, pero sin aclarar cuál sería el destino que había de tener lo recaudado en tal concepto.

Que durante el desempeño del mandato por el Gobernador Maurín, se dictó la ley n" 606 y nada se hizo para dar cumplimiento a la misma.

Que asumido el Gobierno de la Provincia por el con

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-589

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