DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 591 | el 30 de enero de 1939. Como su representada conside- A raba que el texto del proyecto elaborado por la Comisión | Oficial adolecía de numerosas fallas técnicas y que por | ello no lograría el cabal cumplimiento de la finalidad de | las leyes 455 y 606, resolvió presentar dos alternativas: | A y B. | Ambas llevaban una advertencia en el sentido de 1 que debería abrirse el legajo de la alternativa A, ceñido | estrictamente a las condiciones del concurso, en tanto . ' que el señalado con la alternativa B —que subsanaba :
las lagunas de aquél— no habría de tocarse sin previa lectura del alegato 1°, titulado "Condición esencial", y | de la earta del 27 de enero de 1939, que acompañaban al legajo con la alternativa A.
Que en el alegato de referencia se hacía saber que la | alternativa B tenía por finalidad: T° poner al Gobierno 1 de San Juan en la posibilidad de crear una organización i completa, a) que disponga de los medios ns modernos y más eficientes que ofrece la técnica para la industria de la fruta seca; b) una fábrica que pueda trabajar con los tópicos más bajos de costo para cada fruta a elaborarse y II poner al Gobierno de San Juan en condicio- :
nes de realizar la obra en economía por contratos directos, si así lo consideraba más conveniente para los intereses de la provincia, independizándose de Caspraycó.
Que en el mismo documento su representada se reservaba como condición esencial la propiedad absoluta de las ideas, planos, cálculos, etc. expuestos en la alternativa B; y además, como el ofrecimiento excedía los términos de la licitación, se advertía también, como condición esencial, que la solución de los múltiples problemas, grandes y chicos, que en su conjunto forman una «fábrica completa", no la podía ofrecer Caspraycó gratuitamente, porque la empresa vive de su trabajo y te
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:591
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