Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:590 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


E 5 FALLOS DE LA COLTE SUPREMA
tralmirante Enrique G. Fliess, como Interventor FedeF ral, éste dictó el acuerdo 44-0. P., con fecha 9 de sepE tiembre de 1938, por el cual se nombró una comisión preLs sidida por el Ingeniero Guillermo R. Aubone, Director E en aquél entonces de la Estación Experimental de Alto de Sierra y también de los servicios del Ministerio de a y Agricultura de la Nación e integrada por el Ingeniero E Juan M. Siri, Director de Industrias de la Provincia, y Ro Enólogo Rodolfo Castro, Director de la Escuela de Eno logía y Fruticultura, que tendrían por objeto preparar un E anteproyecto para la creación en San Juan de una planta IE de elaboración, clasificación y empaque de uva y fruta É seca, con destino a los productores que se organizaren 4 en cooperativa.

E Que el anteproyecto encomendado a la Comisión E antes mencionada fué presentado el 19 de diciembre de E 1938, siendo interventor Nacional el Doctor Nicanor E Costa Méndez, quien dictó el decreto del 11 de enero de y 1939, número 4-0.P., llamando a concurso de anteproE yectos con indicación detallada de precios para la refeE rida construcción sobre la base de un extenso pliego de É condiciones.

P Que para dictaminar sobre los proyectos presentay dos y aconsejar el que debería aceptarse, el mismo dey ereto nombró una comisión presidida por el Ministro E de Obras Públicas, ingeniero civil Jorge Cordeyro E Echagiie e integrada por el Presidente de la Comisión R Coordinadora del Ministerio de Agricultura de la NaE ción en San Juan, ingeniero Guillermo R. Aubone, por | el Presidente de la Asociación de Cooperativas de Proy duetores de Uva, Dr. Ventura Lloveras, y por el Director de Tndustria de la Provincia, ingeniero Juan M. Siri.

Que al concurso se presentaron cinco firmas —entre ellas Caspraycó— efectuándose la apertura de los sobres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-590

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos