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Fallos: 210:587 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 587 | | Aires a devolver a los actores, en el plazo de noventa i días, las sumas de $ 18.673.65 m|n. y $ 10.40.23 de igual | moneda de curso legal. con intereses desde la fecha de | la notificación de la demanda a estilo de los que cobra | el Banco de la Nación Argentina y con costas. | Tomás D. Casares — FELIPE S. y Pérez — Luis R. LonGHr — | Justo L. ALvarez Roprícuez | u | S. A. CASPRAYCO v PROVINCIA DE SAN JUAN |

CONTRATO. ;
Es improcedente la demanda tendiente a exigir a una | provincia el cumplimiento de un contrato sobre instala- | ción de una planta de elaboración, clasificación y em- | paque de uva y fruta seca, que no llegó a celebrarse con la autoridad legalmente facultada para ello, no obstante , haberse realizado el correspondiente concurso de anteproyectos ante una comisión que, si bien estaba autorizada para dictaminar sobre los proyectos presentados, no lo :

estaba para comprometer legalmente a la provincia de- ' mandada, eon respecto a la aceptación y ejecución de nin- 4 «uno de ellos, Por igual razón, no procede condenar la | provincia al pago del precio que la actora había fijado por la exhibición de su proyeeto, no utilizado por aquélla, para el caso de que no se le encomendara la realización y de la obra.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos Varios.

A falta de prueba de la que resulte que la provincia demandada haya utilizado el proyecto de obra pública | entregado por el aetor o de que el hecho de haberlo rete- a nido haya permitido a otros su utilización, de que el texto |

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-587

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