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Fallos: 210:586 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mn | 526 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ejecución de la obra, cifras que los actores recogen en | su alegato de fs. 221 para señalar "que el aumento experimentado por el inmueble al cabo de 5 años de la construcción del pavimento, alcanzaría a la suma de $ 6.519, 75 ell". Reconocen así un ineremento de valor en su propiedad or la obra pública. Pero como la contribución de mejoras, por su monto de $ 27.360, insume E más del cuádruplo de la valorización experimentada y por el bien, se produce, lo que dijo esta Corte Suprema en Fallos: 177, 373: "la confiscatoriedad que, en estos censos, no resulta de la relación existente entre el monto del gravamen y el valor del inmueble sino de no haber entre lo primero y el mayor valor que la obra pública aportó a este último servido por ella "una prudente equivalencia".

Que la aplicación de la ley de ""Boros de Pavimentación de la Provincia de Buenos Aires" n" 4125 como asimismo de las ordenanzas por las cuales la Municipalidad de General Pueyrredón acogióse a su régimen, determinaron en este enso una consecuencia violatoria del derecho de propiedad al imponer a los actores un precio desproporcionado con cl beneficio por ellos obtenido de la pavimentación. Esta conclusión, empero, como lo ha establecido la Corte de una manera definitiva en el juicio "Gamberale Humberto y. Buenos Aires, la Provincia, sobre inconstitucionalidad de la ley 4125", no significa invalidar la ley misma, ni esas ordenanzas, toda vez que el importe cobrado no surge directa ni indirectamente de sus disposiciones y, de consiguiente, "no priva a la provincia demandada del instrumento legal para cobrar por la obra pública de que se trata lo compatible con la integridad del derecho de propiedad".

En su mérito y con el alcance expresado en el último considerando, se condena a la provincia de Buenos |.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-586

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