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Fallos: 210:588 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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e :

í se FALLOS. DE LA CORTE SUPREMA ? entregado fuera el único de que aquél disponía y' de que la reeuperación del mismo fué requerida sin éxito, corresponde rechazar la acción tendiente a-obtener la indemni|. zación de los daños y perjuicios resultantes del extravío 7 de dicho proyecto por parte de las autoridades provin- :

ciales. ;
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
E Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. resulta acreditada en estos autos, por tratarse de causa civil en que una sociedad anónima con domicilio en la Capital Federal demanda a la Provincia de San Juan, Así lo admitió, justicieramente a mi entender, la providencia de fs. 40 previa la sumaria información de práctica.

En cuanto al fondo del asunto, versa sobre el incumplimiento de un contrato que afirma la sociedad ac tora haber celebrado con los representantes legales de dicha provincia. Si existió o no tal contrato, y si los derechos invocados caducaron por prescripción, son cuestiones de hecho, o bien regidas por el Código Civil y disposiciones locales, materias todas ellas cuya interpretación resulta ajena por su naturaleza a mi dictamen.

Buenos Aires, diciembre 9 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| i Buenos Aires, 9 de abril de 1948.


Y vistos estos autos caratulados ""Caspraycó S. A.
(California Spray Company Limited, en liquidación) E contra San Juan, la Provincia", de los que resulta:

| Que a fs. 26 se presenta D. Julio César Paldaoff en | L

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-588

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