Gral. del Tmpuesto a los Réditos) debe develver a la sociedad Decaroli Hnos. la suma de $ 10.234,60. Páguense por la demandada, las costas de 2 instancia. — Juan €. Lubary. — Santos J. Saecone, — Manuel Granados,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1945.
Y vistos los autos "Decaroli Hermanos v. Fisco Nacional (Réditos), demanda contenciosa", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 44 por la parte demandada contra la sen- :
tencia dictada a fs. 40 por la Cámara Federal de Rosario.
Considerando:
TI. Que corresponde, ante todo, resolver sobre la defensa de prescripción opuesta subsidiariamente, para lo cual se hace necesario determinar si el actor abonó .
cl impuesto por un error de hecho o de derecho.
Que en el expediente administrativo agregado a los autos principales —Letra D. 90— existe copia de una comunicación, fecha 2 de julio de 1941, remitida por el Jefe Divisional del Impuesto a las Ventas a la firma actora en la que se le notifica a ésta haberse comprohado que incurrió en infracción por no haher presentado las declaraciones juradas y realizado el inxreso correspondiente (fs. 14). En el mismo expediente corre a fs. 17 copia de otra notificación de la oficina de réditos, del 24 de febrero de 1942, intimando nuevamonte a la actora el pago sin "perjuicio de las sanciones 2 que se ha hecho acreedora por las infracciones cometidas".
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:529
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