a fs. 16 se presenta el Sr. Proc. Fiscal, contestando la demanda y dice:
Que la demanda es improcedente. Niega en general todos los hechos invocados y en especial el que los productos importados sea alguno de aquellos a que se refiere la ley (n° 12.345) para gozar de la franquicia solicitada. Hace algunas otras consideraciones en este sentido y pide en definitiva el rechazo de la acción con costas.
Considerando : y; Que la cuestión de derecho que se debate en autos no es novedosa. La Suprema Corte de la Nación ha tenido oportunidad de pronunciarse en numerosos fallos análogos al presente, en los que se ha establecido en forma clara y definitiva que la liberación de derechos creada por la ley 11.588 (art. 3) ahora la ley vigente 12.345, art. 33, que no ha modificado substancialmente la anterior salvo en lo relativo a la comprobación de ciertos requisitos de hecho —que serán analizados más adelante— ha tenido en vista el destino o la aplicación a la industria de la mercadería importada y no la naturaleza o especie de la misma (ver Fallos: 184, 360, 186, 513, ete.) razones, por las que el suscripto se remite a estos antecedentes para desestimar las argumentaciones que sobre el particular sc hacen en el escrito de responde, (fs. 16) decidiéndose definitivamente por la aceptación del reclamo intentado en los términos del escrito de fs. 6, con las limitaciones que a continuación se puntualizarán.
Que con la agregación de los expedientes administrativos y núms, 19.367/41, 16.151/41; 20.931/39 y 19.615/40 y el legajo adjunto que corren por cuerda separada, se han acreditado los É extremos de hecha referentes a la importación, pago, solicitud.
de liberación y protesta. Con el informe corriente a fs. 83 de .
estos autos se ha probado la elaboración exclusiva de materia prima de origen nacional en los establecimientos industriales y de propiedad de la presentante.
E Que del informe producido por el Ing. Picasso (ver fs.
54/78) con las salvedades hechas en el último apartado de fs. :
E 78 referente a los despachos que se individualizan en el mismo, É se demuestra acabadamente que todos los materiales importaP dos tienen aplicación a la industria y que su importación ha F sido necesaria por no producirlos la industria nacional, E Respecto a la observación que se hace en lo relativo a E alguno de ellos, cabe señalar que, aunque la industria nacional E P | :
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-421¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
