Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:352 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

E |
E 352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E cuestión de hecho: atribuir la demanda caracteres de E confiscatorio a un gravamen procedente de pavimentos, É que pesó sobre un inmueble adquirido por el Banco actor. Como lo tengo dicho muchas veces en casos equiE parables obvio es que, por su propia naturaleza, cuesE tiones de tal género resultan ajenas a mi dictamen: deÑ penden del criterio prudencial con que Y. E. aplique É a la solución. En igual caso se halla el exceso inconstiE tucional que se imputa a las multas pagadas por el É deudor.

E Me limitaré, pues, una vez más, a las siguientes | observaciones de carácter general:

E a) si V. E. conceptúa que el gravamen objetado es inconstitucional por excesivo, la acción de repetición E sólo procederá en cuanto exceda a lo que la provincia > hubiera podido exigir válidamente como precio del paE vimento; E b) para el cálculo del gravamen ha de estarse a E los precios al contado y no a plazos, si la entrega del E pavimento al servicio público fué anterior al cobro de E su valor; L c) no son computables para la determinación del Ñ presunto exceso, las multas en que incurriera el deudor, E por mora o atraso en el cumplimiento de sus obligacioF nes legales. — Bs. Aires, febrero 22 de 1947. — Juan E Alvarez.

h FALLO DE LA CORTE SUPREMA U E Bs. Aires, 10 de marzo de 1948.

E Y vistos los autos caratulados "Banco de la NaE ción Argentina contra Buenos Aires la Provincia sobre E inconstitucionalidad de las leyes nros, 3405 y 3782" y E resultando:

E E |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos