E e 354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E E el contrato, se fijó como base de su venta judicial las T dos terceras partes de esa cantidad o sean $ 4000 "4.
E Que el remate se efectuó el 30 de diciembre de 1937, E resultando comprador el señor Manuel Caballero, a É quien le fueron adjudicados ambos lotes en la suma de E $ 7500.
y " Que al procederse a la escrituración y solicitar el | escribano actuante don Juan E. Nifra la entrega de los E fondos necesarios para sufragar las diversas partidas | .. de gastos que comprendía la liquidación, se advirtió y entre ellas un rubro exorbitante correspondiente al N pago del afirmado. Su monto excedía a la valuación E fijada por la Dirección General de Rentas y casi alcanE zaba el precio obtenido en el remate, | Que como el pago no podía eludirse, como trámite E previo e indispensable para la liquidación, el Banco prestó su conformidad para el retiro de los fondos resE peetivos, con la salvedad de que el pago debía ser heE cho bajo protesta, como efectivamente se hizo el 30 de | diciembre de 1941.
É Que por tal concepto se abonó en la Dirección de n Rentas de la Prov. de Buenos Aires la suma de $ 6470,05 E y además $ 205,21 "4 para satisfacer los gastos causí4 dicos que se habían ocasionado en las correspondientes b ejecuciones, O sea que el escribano debió hacer un desE embolso total de $ 6675,25 "/, según consta en los recibos | . acompañados.
E Que la protesta la formalizó el señor Xifra, en y nombre y representación del Banco, por lo que se adeE lanta a señalar que —como lo tiene resuelto la jurisE prudencia de esta Corte— carecen de eficacia las obE jeciones referentes a la validez de la reserva fundadas E en que ella no fué hecha personalmente por el actor o E mediante un mandatario especial. Por otra parte, en
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:354
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