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Fallos: 210:247 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Serio 159) Los feriados dispuestos por los gobiernos Jrosnciia de las provincias regirán también para las media asta, cámaras federales con asiento en el territorio de aquéllas. La misma regla se observará cuando dichos gobiernos dispusieran la colocación de la bandera a media asta.

Esta última medida podrá ser adoptada independientemente por las cámaras, cuando falleciera alguno de sus vocales, el fiscal de la misma o uno de los jueces de su jurisdicción, mu 160) En el caso del art. , ine, 2, de la ley 4162, cuando Imbiera más de un juez en la sección donde funciona la cámara federal, se procederá a integrarla por orden de antigiedad y si ésta fuera la misma, por orden de edad.

Integración 161) En el caso del art, 2, ine. 3", de la ley 4162, ibi vn la integración de la Cámara Federal de la Capital se hará por sorteo como lo prescribe el art. 23 de la ley 50. Con respecto a las dos cámaras federales la integración por conjueces deberá verificarse por turno según el régimen de la ley 935, Suatitu- 162) En el supuesto previsto en el art. 6, inc, 19, —— de la ley 4162, cuando hubiere más de un cámara. procurador fiscal en la sección donde funcione la cámara federal, el fiscal de la misma será suplido por el que hubiese aetuado en la causa, o en su defecto, por el que estuviere de turno en la fecha en que se disponga su intervención, Este último criterio se aplicará también en la hipótesis del art. 6, inc. ', de dicha ley, y en el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-247

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