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Fallos: 210:194 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Igualdad.

La tía de la — no la aplicación analópde art. 29 del arancel Pa e DE de regude honorarios a los peritos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de febrero de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada " Associated Estancias Limitada, S. A. contra Córdoba la Provincia sobre inconstitucionalidad del impuesto a la contribución territorial" para decidir respecto de la oportunidad de las regulaciones pedidas a fs. 397 y 401.

Que el auto de fs. 404, recaído a la petición de regulación inmediata de sus honorarios por parte del perito contador Sr. Romero Escobar, por el cual se dispuso que la misma se practicase oportunamente, es decir después de dictada la sentencia final de la causa, se ajusta a la práctica del Tribunal. Esta a su vez, obedece a la circunstancia de que la apreciación de los honorarios de los expertos impone no sólo la consideración del juicio o de la importancia de las operaciones practicadas, sino también la de las modalidades todas de la causa, cuya estimación anterior a su fallo es difícil y expuesta a error. Basta al efecto recordar que no es ajena a la regulación a practicarse la eficiencia con que los señores peritos han desempeñado su cometido que a su vez puede afectar el resultado del juicio.

Que la circunstancia de que el arancel de abogados y procuradores admita la regulación de honorarios cuando los referidos profesionales se separan del patrocinio o representación —art. 29— o el juicio queda paralizado por más de un año, aparte de contemplar Esa

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-194

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