situaciones distintas a las de autos, no impone necesariamente idéntica solución para la petición formulada en la especie, porque la garantía de la igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional no obli- y ga a la aplicación analógica del precepto citado —doctrina de Fallos 206, 112—, a la que obstan las razones precedentemente expresadas.
En su mérito se deniega la regulación inmediata solicitada en los escritos de fs. 397, 401 y 408, declarándose que los honorarios de don Manuel Romero Escobar y don Adolfo Renard se regularán por el Secretario más antiguo doctor Ramón T. Méndez, fallada que sea la causa.
Tomás D. Casares — Fene S.
Pérez — Justo L. Arvarzz Ronríavez — RonoLro Cl. Va
LENZUELA,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:195
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