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Fallos: 210:1276 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ductos argentinos y someterlas al examen de la Comisión nombrada por nuestro Gobierno para ese objeto, expresándole que las pasas de uva remitidas eran de calidad inferior a las contratadas, y que estaban en tan mal estado que las autoridades norteamericanas negaban el permiso de entrada a su país hasta tanto se las lavase y seleccionase (fs. 1/5).

Puesta esa reclamación en conocimiento del Subseerctario de Industria y Comercio por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se instruyó un sumario administrativo que fué resuelto por el Poder Ejecutivo el 7 de marzo de 1947. Se impuso a J. Vázquez Iglesias y Cía. S:R.L., una suspensión de ciento veinte días del Registro de Exportadores, y se ordenó pasar las actuaciones al señor Procurador del Tesoro, para que inicie las acciones judiciales pertinentes por surgir, prima facie, una infracción al art. 173 inc. 1° del Código Penal (Decreto N° 6176, fs. 171/172).

En cumplimiento de esa resolución, el Procurador Fiscal Federal—a quien se le remitieron los antecedentes—, al dictaminar sobre la competencia del fuero opinó que correspondía la causa a la justicia ordinaria fs. 175), y así lo resolvió el Juez Federal (fs. 175 vta.).

Recibidos los autos por el Juez de Tnstrueción, también este magistrado se consideró incompetente para entender en el juicio (fs. 212), y ante la insistencia del Juez Federal en su resolución anterior (fs. 216), ha quedado trabada la presente contienda negativa que corresponde dirimir a V.E. de acuerdo con lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055.

Del contrato de compra-venta celebrado, resulta que sólo quedaba una obligación pendiente. Ella estaba a cargo del vendedor, y consistía en entregar a bordo «el buque, en el puerto de Buenos Aires, la mereadería

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1276

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