se comprueba con la omisión por parte del Inspector, de levantar el acta destinada a hacer constar las irregularidades que se dice existen en su contabilidad, habiéndose procedido, además, a hacer la estimación de oficio sin que previamente hubiera instruído el correspondiente sumario administraComo sobre estos puntos los actores demuestran su disconformidad con lo que resuelve la sentencia, se hace necesario precisar si los requisitos que se dicen omitidos se han cumplido dentro del procedimiento que la ley exige, o si ellos no se han llevado acabo invalidando, según se afirma, la estimación de oficio practicada oportunamente.
De acuerdo a lo que consta en el expediente administrativo, las actas que prevé la citada disposición han sido labradas, constituyendo la prueba de las infracciones imputadas, conforme lo requiere la ley, art. 6.
En efecto, con fecha 20/12/37, 12/1/38, 1813/39 y 23/11/39, los actores presentaron sus declaraciones juradas a réditos, por los años 1936, 1937, 1938 y 1939, en las que figuran las utilidades obtenidas por la firma Velasco y Cía. en su negocio, según lo expresan los citados contribuyentes.
Con fecha 1/1/41, con intervención del inspector Sr. Patiño se rectifican las declaraciones juradas citadas como consecuencia del reajuste practicado a la firma, y por existir diferencias en la estimación de sus réditos, de todo lo cual se deja constancia en el acta de fecha 1|1|41 corriente a das li qaa te la dela dei e copia que se les entregara, por lo que tan en cuenta de réditos la suma de $ 9.396.54 según boleta que obra a fs. 34.
En consecuencia, la constancia del examen praeticado por Réditos, a la contabilidad de los contribuyentes, ha quedado asentada en el acta de referencia, la que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 in fine, sirve de prueba, con le que DE la cumplido con la erintacía de los aria. 10 + 55 de la ley, a pesar de que la firma Velasco y Cía. haya sostenido lo contrario, sin acreditar sus afirmaciones.
El art. 27 de la ley 11.683 T. O. dispone que todo acto u omisión que tenga por objeto infringir la ley, dará motivo a un sumario administrativo instruído por los funcionarios que determine la Dirección General. La prueba de que se ha almtrrado el requisito auge de Tes contención del expr:
diente administrativo, el que se ha iniciado por inici
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:118
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