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Fallos: 210:1125 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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JICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se desprende de las presentes actuaciones que D° María Elena Padrón recibió por vía postal, en su domicilio de la Capital Federal, Diagonal Roque Súenz Peña N° 1134, 4" piso A, dos encomiendas: la n" 66.923 impuesta en Famaillá por Elías S. Musa, consignada a Miguel Pérez, vecino de Alta Córdoba; y la n° 30.875 enviada a la nombrada Srta. Padrón por la Sra. Petrona M. de Sainte Semmerá desde la ciudad de Tucumán (fs. 1. 5, 16 y 19).

A pesar de lo expuesto a fs. 19 por la remitente de la encomienda 30.875, alega María Elena Padrón que ambas piezas le fuerou dirigidas por la Sra, de Semmerá, lo cual constituiría, prima-facie, un apoderamiento indebido de la n" 66.923. Sin embargo, y hasta donde lo permiten suponer las diligencias realizadas, si hubo error en la entrega de la encomienda 66.923, tl mismo no aparece como resultado de una maniobra ilícita de los empleados que manipularon la misma, y tampoco resulta de lo actuado que la preindicada pieza fuera sustraída mientras estaba bajo la custodia o servicio del Correo.

En estas condiciones, y de acuerdo a reiterada doctrina de V. E. ( 145:306 ; 175:322 ; 185, 277; 193:39 ; 196:456 ), corresponde decidir que en la causa conozca el Juez de Instrucción en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires.

En tal sentido opino que debe ser dirimida esta contienda de competencia negativa trabada entre dicho

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1125

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