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Fallos: 210:1122 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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26, se libró el exhorto de fs. 31 al Juez en lo Civil y de Minas de la ciudad de Mendoza, el cual, no obstante la oposición fiscal, dió curso a la rogatoria. Apelada esta resolución la Cámara respectiva la revocó (fs. 51), y ante la insistencia del magistrado bonaerense, ha quedado trabado el presente conflicto jurisdiccional que corresponde a V. E. dirimir (art. 9", ley 4055).

Fn un caso similar al presente, V. E. resolvió que los jueces del domicilio de las personas pueden tramitar las informaciones para la inscripción de nacimientos, aunque éstos hubiesen ocurrido en otra jurisdicción 201:596 ) Corresponde, entonces, de conformidad con la referida doctrina, que comparto, declarar que es competente para ordenar la inscripción de que se trata el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata, a quien deben remitirse los autos para que reitere el exhorto de fs. 31. — Bs. Aires, marzo 12 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de mayo de 1948.

Autos y Vistos: Considerando:

Que, como lo declaró esta Corte Suprema en Fallos 201, 596, la ley de registro civil de la Provincia de Buenos Aires no se opone a la competencia del juez del domicilio del interesado para comprobar el nacimiento en extraña jurisdicción y decretar la inscripción correspondiente, no realizada en su oportunidad.

Que, lo mismo ocurre con la legislación de la Provincia de Mendoza, pues según los arts. 39 y 56 de la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1122

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