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Fallos: 210:1114 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DEL JUEZ EN LO Civil, Y MrNas DE MENDOZA
Mendoza, febrero 26 de 1947.

Y vistos:

Estos autos N" 47.616, caratulados: "Exhorto Juez de 1° Tnstancia en lo Civil y Comercial de La Plata en juicio "Salas Martínez Francisca, s. Inscripción de Nacimiento por solicitada de oficio", llamados a fs. 10 vta, para dictar sentencia, Y considerando:

IL. Que el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Genaro Scarpino, solicita mediante exhorto de fs. 3 disponga este Tribunal inscriba el nacimiento de Francisea Salas Martínez, ocurrido el 4 de octubre de 1888, en el pueblo de Alto de Mulas, hoy Santa Rita, hecho que se ha acreditade ante el Juez exhortante mediante información sumaria de testigos y dictamen médico.

II. Que el Sr. Fiscal a fs. 7 vta. expresa que "conforme lo tiene declarado la Exema, Suprema Corte de la Nación, los registros públicos del estado civil de las personas y todo lo que concierne a su formación, modo de llevarlos y su conservación, es de la órbita de la legislación administrativa de las provincias y se hallan sometidos pr su naturaleza a las leyes y estatutos locales. Además, la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Salta, con fecha 14 de junio ppdo., ha establecido que: "El Juez de una provincia carece de competencia para ordenar la inscripción de una partida en los libros del Registro Civil de otra". En consecuencia, opina este Ministerio, "no corresponde dar curso a la rogatoria en vista".

MI. Que la Excma. Cámara de Apelaciones por auto de fecha 18 de julio de 1945, dictado en expediente de este Juzgado, N 44.786, "Exhorto en juicio Ortega Guillermo, inser.

nac, por inscripción, pronunciándose sobre un caso idéntico al que so promueve en estas actuaciones, confirmó la resolución de primera instancia por la que se decidió no dar curso al exhorto, Pero es del caso hacer notar que la precitada resolución de la Cámara se funda en lo esencial (considerando V) en jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación que posteriormente ha sido modificada por este Alto Tribunal mediante el fallo a que aludiré a continuación.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1114

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