mediando en su regulación un interés propio de dicho profesional con quien me encuentro comprendido en la causal de excusación que establece el inc. 5 del art, 43 de la ley 50, me inhibo de regularlos debiendo pasar los autos a dicho fin al substituto legal que corresponda en virtud de la ley de suplencia n" 4162 y así, Fallo: No hago lugar, con costas, a las excepciones de falta de personería, inhabilidad de título y prescripción opuestas por don Salomón Ganúm en el presente juicio que le sigue el Fisco Nacional por cobro de impuestos a los réditos correspondientes al año 1937 y en consecuencia siga adelante la ejecución hasta hacerse íntegro el pago al acreedor del capital, intereses y costas. — Benjamín Cossio.
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
La procedencia del recurso extraordinario resulta acreditada en este caso por tratarse de la interpretación de disposiciones de la ley especial N" 11.683.
En cuanto el fondo del asunto, pienso que corresponde confirmar por sus fundamentos la sentencia apelada de fs. 82 hasta donde pudo ser recurrible para ante V.E. — Bs. Aires, setiembre 17 de 1946, — Juan Alvarez. y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de febrero de 1948.
Y vistos los autos "Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) contra Salomón Ganúm sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido al demandado el recurso extraordinario contra la sentencia del señor Juez Federal de Tucumán que rechaza
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:105
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