2° Que alegándose por el demandante que propuso la comision de la venta de la yerba á Storni hermanos, por sus cartas de 10 de Julio y 10 de Agosto (números 4 y 5) ha debido pro har que los señores Storni hermanos las recibieron, y más aun que aceptaron la comision, desde que se ha negado por estos una y otra cosa, y no se ha probado, siendo asi que tenia que hacerse por la carta contestacion (artículo 204 del Código citado).
3" Que aunque al absolver Storni la quinta posicion confiesa haber recibido las cartas de Bibolini numeradas del 6 al 8 y en esta última se le dice que sele ha eserito las números 4 y 5 en que se le consignaba la yerba, no es menos cierto que las diehas cartas son de Octubre, posteriores 4 la consignacion de los efectos por Defilipi, y el hecho de reconocerlas como recibidas no importa que al contestarlos hayan confesado el recibo de las números 4 y 5 que esplicitamente ha negado.
4" Que si bien la aceptacion del mandato 6 comision puede ser tácita y Jo es cuando se ha empesado á ejecutar el encargo artículo 302, Código de Comereio) y aunque la ley ordena (artí= culo 339, Código citado que el comisionista sí rehusa aceptar debe dar cuenta al comitente dentro de veinte y cuatro horas ó por el segundo correo de que no acepta el encargo; esto supone: 1° Que el comisionista 6 consignatario se ocupe de operaciones análogas y en el caso ocurrente, aun los testigos mismos del demandante Gramajo, entre otros, dicen que Storni hermanos no tenian mas consignaciones del Paraguay que los del Sr. Defilipi, y 2", que de hecho hubiesen recibido la factura del comitente y en el caso actual consta que recibieron es verdad una partida de 129 sacos de yerba pero no del Sr. Bibolini sinó del Sr. Defilipi como se prueba por el conocimiento de la carga de f. 8, y cartas del mismo Detilipi que se dieron por reconocidos por Bibolini, en su rebeldía.
5" Que del hecho de que Defilipi reconociera en su carta de
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:101
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