10 de Julio que la yerba que remitia era de Bibolini, no puede deducirse que esto importaba una consignacion á nombre de este último, tanto porque no se desprende de sus términos, y sí lo contrario, desde que por la carta reconocida de f. 19 se vé que Defilipi encargó la venta y que se halla pronto para no adelantar á Bibolini del justo precio, de que se deduce que Defilipi no se ha limitado á ser intermediario sinó comisionista de Bibolini; cuanto porque el comisionista puede sustituir en otro su comision, 4 su nombre 6 al de su comitente (artículo 355 Código de Comercio) pero para que esto último tenga lugar habria tenido que probarse que los Sres. Storni Hos, lo aceptaron como queda espuesto en los dos primeros considerandos, lo que no se ha hecho por el demandante.
6° Que además de los términos de las cartas precitadas, neredita que hubo un contrato de comision entre Bibolini y Defilipi: 49 el conucimiento de la carga de f, 8, en que la partida de yerba se embarcó á nombre de Defilipi, y 2", que Detilipi pagaba esa yerba remitida con una letra de su giro contra Storni, como lo acreditan los documentos que corren áf. 412, 113 y 114 y á que se refiere la carta reconocida de t. 9, de que se desprende que Defilipi no fué un mero intermediario, sinó que aceptó de Bibolini el encargo de venderle su yerba en Buenos Aires, y la embarcó á su nombre y como de su propiedad, y Bibolini aceptó de Defilipi el precio y no de dichos consignatarios Storni Hos, y desde que así se comprenda el Sr. Bibolini no tiene arreglos que alegar con los sub-comisionistas y si con el Sr. Defilipi (incise 2" del artículo 555 citado).
7" Que tampoco puede decirse que los Sres. Storni hubiesen aceptado la comision de Bibolini por intermedio de Defilipi, porque aun cuando este creyera haberla propuesta en su correspondencia (contra lo espuesto) ni ha afirmado que se le hubiese aceptado en esa forma y si por el contrario se le ha dado cuenta á su nombre de la negociacion, ni menos ha probado, como
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:102 
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