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Fallos: 21:103 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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debia hacerse, que estuviera autorizado por Storni los, para aceptar comisiones, sin que valga decir que Defilipi no quiso reconocer 4 su favor sinó al de Bibolini el saldo de la cuenta de venta de la yerba pasada por Storni, pues este desconocimiento es posterior al acto en que se constituyó la comision y probaría cuando mas la inteligencia que el Sr. Defilipi habria dado á su encargo, pero no la que se desprende de los hechos, correspondencia é inteligencia de los Sres. Storni Hos, Por estas consideraciones fallo, absolviendo á los Sres, Storni Hos de la presente demanda, instaurada contra ellos por D. Francisco Bibolini. Hágase saber original y repónganse los sellos, + Isidoro Albarrarin.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Marzo 11 de 1879.

No correspondiendo por razon de la materia ni por razon de las personas el conocimiento de esta causa — los Tribunales Nacionales, y no siendo la jurisdiccion de estos prorogables sobre personas ó cosas agena de ella, aun cuando las partes litigantes convengan en la prorogacion, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia prévio pago de estas y reposicion de sellos, 3. B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON, —

ULADISLAO FRIAS.
— Po]

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-103

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