CAUSA XX.
D. Francisco Dibolint contra los señores Storni hermanos, por cobro de pesos.
Sumario. — La jurisdiccion nacional es improrogable sobre personas ú cosas agenas de elle, Caso. — En esta causa, cuyos hechos se refieren por el Juez de Seccion, se siguió el proceso en toldos sus trámites, y se dictó el viguiente Falle del Juez Seccional.
Buenos Aires, Agosto 13 de 1878.
Vistos estos autos seguidos por D, Francisco Bibolini contra Storni hermanos, por devolucion de una partida de yerba ó su valor y de que resulta:
1" Que en Julio de 1875 Bibolini, por intervencion de Defilipi, ambos eomerciantes de la Asuncion del Paraguay, remitió una partida de yerba á los señores Storni hermanos de este comercio, para su venta en esta plaza.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-99
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos