dar curso 4 demandas fundadas en documentos que no estén estendidas en el sello correspondiente sin oblar antes la multa, y que esta preseripcion tambien obliga al Juzgado de Seccion, Que una Acordada de la Suprema Corte de la Provincia había prohibido 4 los escribanos de registro civil hacer protestas do letras 6 pagarées comerciales, bajo pena de suspension de oficio; que por consiguiente el protesto del pagaré era irregular.
Que siendo inhábil el documento de la ejecucion, esta debía ser rechazada con costos.
Corrido traslado el ejecutante contestó:
Que el documenío estaba estendido en el sello correspondiente, que era de diez pesos, por ser la deuda de 5,000 £ y á pagarse Á los 180 dias.
Que en la época en que se protestó el pagaré los escribanos civiles podian hacerlo, puesto que la Acordada era de fecha posterior, Finalmente, que las excepciones opuestas no eran de los consignados en la ley del juicio ejecutivo, Pidió se rechazaran con costas dichas excepciones.
Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 17 de 1878 Vistos y considerando: Que aunque la falta de las solemnidades de un instrnmento puedan hacerlo ineficaz 6 inhábil para la ejecucion, son solo los que traen consigo la nulidad y no los que solo imponen como ei sello, una pena que no inhabilita 6 anula la obligacion; que esta está reconocida y por tanto no hace al caso la protesta desde que sin ella sería procedente la ejecucion. Por estas consideraciones y de conformidad álo alegado por el ejecutante, llévese adelante la ejeencion hast: hacerse el
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:78
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