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Fallos: 21:71 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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vineia de su escritura de compra, podia dar al comprador posesion judicial de todo el terreno vendido.

La parte de Facie pidió se librase oficio al Juez de San Fernando para que ante úl se hiciers la entrega del terreno, bajo apercibimiento de hacerse la liquidacion de su valor, y pidió tambien se declarase que las costas del incidente debian ser pagadas por Yparraguirre.

El Juez mandó librar el oficio solicitado señalando el término de diez dias para dar la posesion judicial, debiendo el Juez de Paz consignar en el neta Jas oposiciones de línderos, si los hubiese.

En neta levantada ante el Juez de Paz consta que Y parraguirre puso en posesión á Facie de las 20 varas de fondo que le vendió, manifestando Fueie estar conforme. Que encontrántlose presente al acto doña Gavina Videla de Cruz, lindera, espuso que protestabi contra la diligencia, pues el terreno de que se daba posesion pertenecía á la testamentaria de su finado esposo 1, lNamon Cruz, y que habiendo estado en posesion de él lo habia conservado siempre cultivado, y que nl pedir se hiciera constar su protesta era para dejar á salvo sus derechos, Nemitidas estas diligencias al Juzgado de Seccion, la parte de Facie espuso que Yparreguirre no había dado ni podia dar .

la posesion de dichas 20 varas de fondo porque no tenía la posesion material ni la civil; que por consiguiente pedia se hiciera Ta liquidacion del precio que debía pagar el vendedor con declaracion de ser á su cargo las costas del incidente.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 1° de 1878, Por lo que resulta de las diligencias practicadas por el Juez del Partido de San Fernando en relacion á la oposicion y pro

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-71

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