Fallo del Juez Seccional Corrientes, Mayo 9 de 1878, .
Vista la solicitud presentada por D° Gregoria Rea, en nombre de su hijo Tomás Rea, esponiendo que este fué destinado arbitrariamente al piquete de Guardia Provincial por autoridad incompetente, y que no pudiendo por el artículo 48 de la Constitucion Nacional obligarse ú nadie ú prestar un servicio personal, sinó en virtud de ley ó de sentencia fundada en ley, pertenece el caso á la Jurisdiccion Nacional porque nace de la Constitucion. El Fisesl en su vista opina que esta causa es de competencia de este Juzgado de conformidad al artículo 2°, inciso 1 de la Ley de Competencia, que le atribuye las causas especialmente rejidas por la Constitucion Nacional, y Considerando: 1" Que las provincias son Estados independientes, que se dan sus propias instituciones loeales y se rijen por ellas, elijen sus gobernadores, sus lejisladores y demas funcionarios sin intervencion del Gobierno Federal, segun lo establece espresamente el artículo 105 de la Constitucion Nacional; de donde resulta que la Justicia Nacional no puede inmiscuirse en los actos y procedimientos de Jas autoridades provinciales, aunque se diga que proseden arbitrariamente; pues los abusos que estas cometan pueden y deben ser enmendados y correjidos por las mismas autoridades de provincia conforme ú las leyes vijentes.
2 Que las garantías que la Constitucion Nacional acuerda úá la vida, propiedad y libertad de los habitantes de la República, deben respetarse y hacerse efectivas por ambos Gobiernos Nacional y Provincial cor "ntera independencia, pues de lo contrario, el Gobierno Nacivunal sería superior al provincial y la Justicia Nacional tendria que vencer los actos de las autori
Compartir
132Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-74
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos