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Fallos: 21:69 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo de la Suprema Corte.

Nuenos Aires, Febrero 13 de 1879 Vistos y considerando: Prómero, Que la demanda ha sido deducida por un ciudadano vecino de la Provineia de la Itioja contra otro vecino de la misma provincia, Segundo. Que con excepcion de los casos en que el fuero federal se surte por razon de la materia, los pleitos entre vecinos de una misma provincia estan absolutamente escluidos de la jurisdiecion nacional, Tercero. — Que la cireunstancia alegada por el actor, de haherle sido transferido el crédito por una persona que gozaba del fuero nuciona!, no constituye excepción autorizada por Ja ley, contra la regla establecida, Cuarto. Que la disposicion del artículo o:ho de la ley de Jurisdiccion y competencia no es aplicable al caso; por enanto solo establece una limitacion al goce del fuero nacional entre aquellos á quienes la ley lo acuerda, en cuyo número no «e hallan comprendidos los actuales litigantes.

Por estos fundamentos y lo pedido por el Señor Procurador General se contirma con costas el auto apelado de foja veho, satisfechos las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

4. DOMINGUEZ, — O, LEGEIZAMON, — ULADISLAO

FRIAS. .
1. 9. GONOSFIAGA. (en disidencia).

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-69

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