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Fallos: 21:67 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo del Juez Seccional.

Rioja, Julio 19 de 1878, Considerando : Que el apoderado sustituto del cesionario 1).

Domingo B. Dávila pretendo acreditar la diversa nacionalidad entre la sociedad cedente de Jorje Brounelli y C° y el demandado D. Ricardo Valdez para acreditar li jurisdiecion de este Juzgado en el conocimiento de la causa que en representacion del cesionario, Dávila ha iniciado, Que importando la cesion de un crédito la transferencia de la propiedad que hace el cedente al cesionario, segun los artículos 24, 26 y 27, título «De la cesion de créditos » Cód. Civ., el Señor Dávila en ningun caso podría llamarse mandatario de los cedentes para los efectos de acreditarse la jurisdicción de este Juzgado con la diversa nacionalidad de aquellos, que no tienen intervencion en el juicio, y el deudor cedido, Que la ceslon de un crédito otorgado por un argentino, no da jurisdiccion 4 los Juzgados Nacionales para conocer en la causa que verse sobre ejecucion del crédito, pues, que la palabra originariamente que emplea el artículo 8° de la Ley de Jurisdiccion, para significar la causa del derecho disputado, no debe interpretarse en el sentido literal 6 estricto de dicha disposicion sinó en el que se atienda 4 la nacionalidad del que lo reclama por derecho propio, pues que la ley ha querido espre= samente escluir de la jurisdiccion de la justicia nacional á todos aquellos que por medio de una cesion imperfecta ó mandato, pretendan someter 4 ella las causas que por la vecindad 6 nacionalidad de las personas entre quienes se hubiese contraido el crédito, no pertoneciera su conocimiento 4 la justicia nacional. Por estos fundamentos se declara: que este Juzgado carece de jurisdiccion y es incompetente para conocer

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-67

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