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Fallos: 21:76 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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demas casos previsto por el artículo 20 de la ley sobre jurísdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, Ha debido, por tanto, recurrir á las autoridades de la misma Provincia de Corrientes, pues que, como oportunamente observa el Juez de Seccion, las declaraciones generales del artículo 48 de la Constitucion, no habilitan 4 la Justicia Nacional Á reparar todos los errores y todas las injusticias de que puedan ser víctimas los ciudadanos y habitantes de la República, Eduardo Costa, Falla de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 15 de 1679 Vistos: no hallándose comprendido el recurso interpuesto por Doña Gregoria lea, en representacion de su hijo Don Tomás Kea, en ninguno de los casos que determina el artículo veinte de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales: de conformidad á lo pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma el auto apelado de foja tres vuelta, satisfechas en consecuencia las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. GONOSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
U, LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-76

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