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Fallos: 21:72 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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testa de doña Gavina Videla de Cruz, lo que demuestra que no está en poder ¿e D. Domingo Yparraguirre poner á D. Lorenzo Facie en pacífica posesion de las 20 varas en el fondo de la propiedad vendida, de acuerdo á lo resuelto por la sentencia ejecutoriala de f. 221, se declara llegado el caso de cumplirse por Yparraguirre la obligacion que le impone la precitada sentencía de abonar el precio del área que resulte de menos, con arreglo á los términos del contrato; en su consecuencia, practíquese la liquidacion que se solicita y repóngase el sello, Andrés Ugarriza.

En un juicio verbal ante la Suprema Corte quedó constatado que Yparraguirre no podia entregar las varas de terreno en cuestion por la protesta que hacía la señora de Cruz y por vo tener la posesion material de ellas, Fallo de la Suprema Corte.

Buevos Aires, Febrero 15 de 1679.

Vistos: por lo que resulta de la precedente acta, y por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja doscientas cuarenta y seis vuelta, y sitisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse. :

4. B. GONOSTIAGA. — 4. DOM JUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FHIAS.
— a

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-72

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