Por estos fundamentos, se absuelve 4 los demandados del cobro por falsos fletes y estadías; y Considerando, respecto de la contra- demanda:
Primero. Que, segun queda establecido en el ter:er considerando precedente, la descarga total de las ochocientas cincuenta toneladas de carbon, debió haberse terminado el veinte y cinco de Enero; Segundo. Que, con arreglo al contrato, los descargadores están obligados á pagar cuarenta pesos fuertes por cada día hábil de demora que resulte en la descarga ; Tereero. Y que, aunque segun todas las constancias de autos y la confesion de ambas partes, la descarga vino á terminar el seis de Febrero, los contra - demandantes se limitan d reclamar la demora basta el treinta y uno de Enero, con arreglo al contrato:
Por estos fundamentos, se declara á los compradores en el deber de abonar á los contra-demandantes los cinco días transcurridos desde el veinte y cinco al treinta y uno de Enero, á cuarenta pesos fuertes por día, segun contrato. :
Satisfechas las costas de esta instancia, y repuestos los sellos, devuélvanse.
4. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON, —S, M. LASPIUN.
— cam
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:597
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