trata; pues del informe del señor Juez de Comercio aparece que no hon entrado al concurso las mercaderías venidas por el vapor «Asia» para los demandados, Por estas consideraciones, y de conformidad al artículo 9277 de la ley de Procedimientos.
fallo: declarando improbada la excepcion de inhabilidad de título, y que debe llevarse adelante el juicio hasta hacer al acrecdor entero pago de la suma adeudada con intereses y costas.
Notifiqueso original y repónganso los sellos.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Corte Vistos: por sus fundamentos so confirma con costas el auto apelado de foja ciento cincuenta y cuatro. Satisfechas las costas y respuestos los sellos, devuélvanso.
J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS. :
——e e —
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:53
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