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Fallos: 21:53 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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trata; pues del informe del señor Juez de Comercio aparece que no hon entrado al concurso las mercaderías venidas por el vapor «Asia» para los demandados, Por estas consideraciones, y de conformidad al artículo 9277 de la ley de Procedimientos.

fallo: declarando improbada la excepcion de inhabilidad de título, y que debe llevarse adelante el juicio hasta hacer al acrecdor entero pago de la suma adeudada con intereses y costas.

Notifiqueso original y repónganso los sellos.

Isidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte Vistos: por sus fundamentos so confirma con costas el auto apelado de foja ciento cincuenta y cuatro. Satisfechas las costas y respuestos los sellos, devuélvanso.

J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. —

ULADISLAO FRIAS. :
——e e —

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-53

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