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Fallos: 21:557 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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manda, quedando ú salvo las acciones que el netor tuviera sobre tliehos bienes contra quienes corresponda; 2" Que 1Y Mercedes Rodriguez, representada por el actor su esposo, es lejítima dueña á título de sucesion materna del lote de remte y muere enadras ú que se refiere la hijuela paterna de D' Manurta Tes llo, corriente á foja reintíarho, debiendo la parte de Varela en el término de veinte dias de ejecutoriada e-ta senteneía, hacer entrega de dicho fundo al actor, á menos que dentro de este término dedujese el demandado sus acciones sobre mejoras, en euyo caso podrá retenerlo hasta la terminacion del juicio, y quedando en todo á salvo sus derechos al respecto; cada parte pague sus costas y las comunos por mitad. Mágase saber, pudiendo el actuario notilicar esta sentencia original fuera 4.

la oficina y repónganse los sellos.

Natanuel Morillo, Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires. Noviembre 4 de 1879.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ochenta, sin condenacion en costas, en atencion á que el recurso no ha sido macifiestamente infundado, Satis= fechas las costas de la instancia y repuestos los sellos devuélvane, 3. E. GOROSTIAGA. —3. DOMINGUEZ,
O. LEGUIZAMON.—S, M. LASPIUR,
—D—"_—

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-557

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