Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:554 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

tuviera título para reivindicar esos terrenos, pues que habiéndolos comprado ineultos, tiene derecho 4 ser reembolsado del valor de las mejoras, conforme ú los artículos setenta y siete, setenta y veho, titulo segrudo, libro terrero, Código Civil, debiendo agregarse ademas lo que, segun consta de la escritura, dió lo= driguez ú la permutante gara igualar el valor de los fumdos permutados, y deducir tres y media enadras que no fueron incluidos en la permuta, sinó donadas ú lodriguez por la misma permutante, 6" Que establecidos sustancialmente los hechos alegados por las partes, y el derecho respectivo que espresan los consideran= dos anteriores, conviene en obsequio ála claridad hacer por partes y en detalle las aplicaciones del derecho que correspon= de ú los bienes que son el objeto de la accion reivindicatoria, segun el mérito de autos.

7° Que con respecto á los bienes semovientes la accion de= ducida es manifiestamente improredente, pues tratándose de un derecho ón re como la uecion reivindicatoria, debe dirijirse contra el actual posreidór, haciendo constar el título de domi= nio en que ella se funda, Jo enal no sucede en el presente caso pues en el hecho de reclamar sir valor en defecto de dichos bienes, el actor supone implícitamente la no existencia de ellos en poder del demandado sin que conste por otra parte tí= tulo alguno de dominio en el netor, pues sí bien en la eseritu= ra de venta de foja errarenta y sicte se hace referencia d obje= tos idénticos 4 los reclamados, como incluidos en la venta, solo aparecen on ella de propiedad del vendedor Rodriguez, no existiendo ademas en las Jiligescias de ajudieacion presentadas por el aetor, constancia alguna de haberse adjudicado ú la señora Manue'a Tello en

8" Que con respecto al Jote de treinta cuadras ubicado en el Jugar denominado < La otra Banda > y que se dice sostituido por la accion que correspondia á la señora Tello en el punto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-554

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos