titulado « Valle de Guneo», en virtud de permuta celebrada entre D, Apolinario Kodriguez y su suegra D° Pascuala Amata, la accion deducida carece tambien de fundamento legál, pues hecha la enagenación de la accion total en virtud del contrato de permuta del marido sin intervencion alguna de su mujer, segun aparece de la referido escritura de permuta en la cual además existen resiones mútros entre los permutar tes de terrenos y dinero, sin que en dicho documento aparesea el mas ligero indicio de haberse hecho esta operacion por Rodríguez en nombre y representacion de su esposa D' Manuela Tello, resultando en consecuencia que el verdadero título de dominio de esta, sobre la accion en el « Valle de Guaco> no ha podido sostituirse con el dominio á favor de la misma ma del terreno permutado en < La otra Banda > por un simple acto del marido en consonancia con la misma doctrina invocada por el uetor. Que en tal concepto es improcedente la aecion reivindicatoria sobre dicho lote de treinta cuadras, sobre el cual la causante de la esposa del actor, ha carecido y carece de título legal de dominio.
9 Que con relacion al último lote de eeénte y nueve exadras, incluido en la demanda, la accion es perfectamente procedente concurriendo en este caso los estremos antes recordados para deducirla, pues tratándose de bienes paternales de la mujer que están sujetos á las mismas leyos de la dote (ley diez y siete, título undécimo, partida enarta) no pueden ser enaje= nados por el marido sin espreso consentimiento de aquella, toda vez que este los reciba maprecíados (ley sétima, titulo yndécimo, partida cuarta), no pudiendo elasificarse de bienes apreciados, por tasaciones hechas de los mismos en épocas anteriores al matrimonio, con ocasion de divisiones en juicio testamentario, como lo pretende el demandado, pues la ley diez y svís del mismo título y partida que habla de las dotes estimadas, en su testo y espíritu esplica con claridad que la es
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:555
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-555¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 555 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
