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Fallos: 21:553 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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quedó posteriormente incluido en él, en virtud de la permuta que hizo su suegro Rodriguez con la abuela de su esposa 1 Pasenala Anata, dándole aquel en cambio de la referida suerte, la uecion que le correspondia ú su esposa D' Manuela Tello en el lugar titulado Valle de Huaeo, cuya accion hacia parte de su hijuela paterna. segun aparece de las diligencias de adjudicacion ya mencionadas, quedando por consiguiente la suerte de treinta cuadras sostituida por la aceion de Huaro, 4" Que el demandado, contestando la demanda y contrayéndose á los fundos, sostiene que la compra que hizo á Rodriguez constante de la escritura que presenta á foja cuarenta y siete, es perfectamente legal, pues nunque formaban parte de los bienes dotados de la señora Tello, Rodriguez los recibió estímados de antemano y antes de su matrimonio, segun se demuestra en las mismas hijuelas presentadas por el actor, deelarándose esta cirennstancia por el vendedor en la referida es= eritura pública, pues así lo establece la Joy sétima, titulo undé= cimo, partida cuarta, que rejía en la época de la venta, la cual tuvo Jugar el dos de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete.

En cuanto á los bienes muebles y semovientes incluidos en la accion, el demandado sostiene que esta es improcedente, pues al reclamarlos el actor como pertenecientes á la señora Tello, pidiendo en su deferto el valor ide los mismos, supone que estos hacian parte de la hijuela paterna, y que los introdujo al ma= trimonio, no constando de las diligencias mencionadas, ni de los autos, lo uno ni lo otro. Que aun suponiendo que en la hi= juela paterna aparecieran los objetos que trata de reivindicar, sería necesario para fundar la accion deducida, hacer constar que eran los mismos exactamente que aparecian vendidos y entregados á su parte por el vendedor Rodriguez, lo que no ha hecho ní intentalo hacer durante el juicio.

5" Que ú estas consideraciones, agrega el demandado, sus derechos de poseedor de buena fé, en la hipótesis de que el netor 7. XI E

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-553

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