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Fallos: 21:551 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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de la vigencia del Código Civil, son aplicables las leyes anteriores á úl.

7° A la escepcion de retencion por mejoras hechas como posecdor de buena fú, son aplicables las disposiciones del Código Civil, porque el derecho de poseedor de buena fé surje del acto de la reivindicacion y es un derecho en espectativa.

8" La manifestacion del marido de haber recibido estimados los bienes de la mujer induce al comprador de ellos en un error de hecho y no de derecho.

9 Cuando el recurso de apelacion no es manifiestamente infundado, la sentencia confirmatoria no impone la condenacion en costas.

Caso. — El caso está ampliamente espuesto en el Fallo del Juez Secelonal.

San Juan, Abril 19 de 1879.

Vistos: entre D, Juan DB. Aubone por su esposa D' Mercedes Rodriguez, y D. Francisco Varela, deduciendo el primero contra el segundo accion reivindicatoria de unos terrenos y algunos bienes muebles y semovientes, con lo alegado y provado por las partes, y considerando segun el mérito de los autos.

1" Que la accion reivindicatoria deducida por Aubone se dirije contra Varela, natural de Chile y vecino del Departamento de Jáchal, como poseedor de dos lotes de terreno ubicados en el mismo Departamento, á saber: uno de treinta cuadras, adquirido en permuta por D. Apolinario Rodriguez, padre legítimo de su esposa, en la fecha y con la ubicacion y linderos que espresa la escritura pública que presenta, corriente 4

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-551

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