foja diez y nueve; un otro lote de veinte y nueve cuadras tejistrado á foja reíntivrho, en las diligencias de adjudicación de la hijuela paterna de D° Manuela Tello, madre lejítima de su referida esposa, y que corren en cópia desde foja reíntiseis ú treinta de los autos, cuyos lotes de propiedad esclusiva de la señora Tello, y hoy de su esposa D° Mercedes Rodriguez, como única heredera de aquella, fueron vendidos ú D, Francisco Varela por su señor padre ID. Apolinario Rodriguez, 2 Que el actor ampliando la demanda á foja treinta y nueve, incluye en su accion reivindicatoria algunos otros bienes muebles y semovientes que detalladamente espresa en su eserito de ampliacion, los cuales, dice, pertenecieron á su referida madre política D° Manuela Tello y que fueran comprendidos en la venta de lodriguez ú Varela.
3" Que los fundamentos aducidos por el actor en su escrito de demanda pueden sustancialmente reducirse á los siguientes: 1" Que en representacion de su esposa D° Mercedes Rodriguez, única hija y heredera de su finada madre D'° Manuela Tello, tiene derecho á reivindicar de tercero los bienes testamentarios de esta, cuyo dominio hubiera conservado al tiemp» de su muerte ; 2° Que tanto las fincas mencionadas eomo los demas bienes que motivan su accion, han formado parte de la dote patrimonial inestimada de la señora Tello, y llevados al matrimonio que esta contrajo con D. Apolinario Rodriguez, fueron vendidos por este sin el consentimiento de aquella, circunstancia que hizo incficaz la venta, conforme ú Jas leyes entónees en vijencia, conservando por consiguiente la propiedad en los mismos hasta su muerte; 3" Que en virtud de la muerte de dicha señora Tello, la propiedad de sus bienes dotales quedó trasferida ¿pso jure en su esposa, única hija lejítima y heredera de aquella ; 4° Que aunque la primera suerte de terreno de treinta cuadras de que habla el primer considerando no figuró primitivamente en su patrimonio dotal,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:552
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-552¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 552 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
