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Fallos: 21:552 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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foja diez y nueve; un otro lote de veinte y nueve cuadras tejistrado á foja reíntivrho, en las diligencias de adjudicación de la hijuela paterna de D° Manuela Tello, madre lejítima de su referida esposa, y que corren en cópia desde foja reíntiseis ú treinta de los autos, cuyos lotes de propiedad esclusiva de la señora Tello, y hoy de su esposa D° Mercedes Rodriguez, como única heredera de aquella, fueron vendidos ú D, Francisco Varela por su señor padre ID. Apolinario Rodriguez, 2 Que el actor ampliando la demanda á foja treinta y nueve, incluye en su accion reivindicatoria algunos otros bienes muebles y semovientes que detalladamente espresa en su eserito de ampliacion, los cuales, dice, pertenecieron á su referida madre política D° Manuela Tello y que fueran comprendidos en la venta de lodriguez ú Varela.

3" Que los fundamentos aducidos por el actor en su escrito de demanda pueden sustancialmente reducirse á los siguientes: 1" Que en representacion de su esposa D° Mercedes Rodriguez, única hija y heredera de su finada madre D'° Manuela Tello, tiene derecho á reivindicar de tercero los bienes testamentarios de esta, cuyo dominio hubiera conservado al tiemp» de su muerte ; 2° Que tanto las fincas mencionadas eomo los demas bienes que motivan su accion, han formado parte de la dote patrimonial inestimada de la señora Tello, y llevados al matrimonio que esta contrajo con D. Apolinario Rodriguez, fueron vendidos por este sin el consentimiento de aquella, circunstancia que hizo incficaz la venta, conforme ú Jas leyes entónees en vijencia, conservando por consiguiente la propiedad en los mismos hasta su muerte; 3" Que en virtud de la muerte de dicha señora Tello, la propiedad de sus bienes dotales quedó trasferida ¿pso jure en su esposa, única hija lejítima y heredera de aquella ; 4° Que aunque la primera suerte de terreno de treinta cuadras de que habla el primer considerando no figuró primitivamente en su patrimonio dotal,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-552

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