referirse 4 esos arrendamientos ; y no es de sana interpretacion que se produzcan actos nulos ú sin valor legal.
4° Que tanto en la oposicion de f. 10 como en los considerandos de la Suprema Corte á f, 52 se contiene que ltalfo desconocia todo título legal por parte de Brizuela 4 aprovechar los rendimientos de los campos de Bustamante; y así fué reconocido en esa sentencia, por lo que la distincion que se enuncia entre los arrendamientos embargudos, 6 á embargarse, no solo es contrario á la ley, sinó al espíritu y consideraciones en que se basa la sentencia de la Suprema Corte, Por estas consideraciones, las concordantes del escrito de f, AS y la de la cosa juzgada, que reviste la sentencia de f. 52, no ha Jugar con costas al desembargo y entrega solicitada á f, 50, Hágase saber original, y repónganse los sellos, Isidoro Albarracín, Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 28 de 1879.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja noventa y seis, satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — 5. M. LASPIUR, — Oo —
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:549
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