Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:548 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

548 FALLOS DE LA SUPREYS CONTE Coneluido dicho juicio, Brizuela volvió á deducir tercería por los arriendos depositados por Carrugati en virtud del contrato hecho con él, diciendo que no se habia mandado el embargo de estos, y que por lo tanto el juicio anterior no habia podido comprenderlos, Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Setiembre 6 de 1879, Vistos, en el incidente sobre desembargo y entrega, que solícita la parte de Brizuela por los fondos, que como correspondientes al contrato privado de foja cincuenta y nueve, se hallan depositados en el Banco Nacional, y que resiste el ejecutante y Considerando: 1" Que desde que á f. 43 la parte de Brizuela denunció que no habian arrendamientos embargados correspondientes al contrato de Antonini ; Carrugati con Bustamante, aceptó, y se continuó la tercería por los arrendamientos embargados del contrato Carrugati y Brizuela, por no haber accedido el ejecutante á que se desembargaran.

3 Que fué sobre estos arrendamientos, sobre que se falló en la tercería, conteniéndose á f. 22 en la sentencia, la declaracion de que lo embargado, sin escepcion, le correspondia á Brizuela, sentencia, que fué revocada por la Suprema Corte, declarando, que Raffo tenia mejor derecho sobre esos mismos bienes de que se deduce, que no es posible aceptar distincion, que hasta antes de la sentencia no se había alegado, 3" Que á mas de que tamto en el escrito citado de f, 13, como en los posteriores, la parte de Brizuela ha pedido 6 consentido en que esos arrendamientos se embarguen, y segun ese mismo escrito citado, la terceria no habria tenido objeto á no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos