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Fallos: 21:546 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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546 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 25 de 1879, Vistos: no hallándose comprendida la causa de recusacion que se alega, entre las enumeradas por el artículo cuarenta y tres de la Ley de Procedimientos; y no siendo facultativo en los jueces escusarse del conocimiento de un asunto, cuando no hay eausa legal de recusacion; se revoca el auto apelado de foja doscientas cuarenta y tres vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.

1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.
— 5. M. LASPIUR.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-546

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