terminada y de la presentacion de las letras 4 que se refiore lu misma aduana.
6" En que, aun supuesta la obligacion en su principio, no .
puede esta entenderse contra el fiador, que, cuando menos, no conoció en tiempo ni menos aceptó lo que hoy se dice que adeudaban sus fiados.
T° En que es eulpa del Fisco sinó procedió en tiempo y privó al fiador del embargo de efectos que los deudores principales tenian en depósito, dándole asi lugar 4 la extincion de la fianza con arreglo á las disposiciones espresas de los Códigos Civil y de Comercio, Corrido y evacuado el traslado de la excepcion, se abrió la causa á prueba.
El ejecutado presentó tres recibos de la Aduana por derechos de artículos despachados por él, de 17 y 28 de Abril y 21 de Mayo de 1875, y pidió que acompañándoso dichos recibos se recabara informe de la Aduana sobre los puntos 2", 3", 4° y 7" del escrito de oposicion, La Aduana informó:
1 Que los artículos ú que se refiero °l recibo de f. 82 fueron despachados en Mayo 13 de 1875, poro que se habian pasado 4 Colombe los avisos en 13 de Abril del mismo año en cuya época ambas casas deudoras se encontraban en estado de solveneia por lo que no hay que estrañar que la Aduana no haya procedido de una manera ejecutiva contra el fiador; que los artículos 4 que se reñero el recibo de f. 83 fueron despachados en Febrero de 1875.
2 Que es completamente inexacto que en 20 de Abril de 1875 se haya suspendido á Colombe el despacho de sus mercaderías.
3" Que es tambien inexacto que despues de dicha fecha no se haya puesto ninguna dificultad á Colombe, para sus propios despachos, haciendo ya mucho tiempo que en los libros de la
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:49
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