Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Setiembre 6 de 1679, Y vistos, en el incidente sobre cobro de comision del martillero Cabrera, y considerando que el convenio invocado tanto por el ejecutante como por el ejecutado fué debidamente cumplido por el Sr. Cabrera, no cobrando comision alguna por la estancia que no se vendió segun resulta de las cuentas presentada á foja 108.
Que la comision que ahora cobra el martillero es en virtud del nombramiento de foja 191 vuelta, posterior al convenio alegado, y sobre cuyo nombramiento no hubo convenio alguno, Por estas consideraciones no ha lugar á la oposicion formulada por el ejecutante y ejecutado, quienes manifestarán dentro de veinticuatro horas su conformidad, ó disconformidad con la cuenta presentada por el martillero.
Notifíquese original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracín.
Fallo de la Suprema Corte Baenos Aires, Octubre 16 de 1879 Vistos: no correspondiendo pagar comision de remate por las ventas que no se han verificado, como ha sucedido con el establecimiento del Arroyito que no se vendió; y habiéndose estipulado ademas por los interesados que ninguna comision se debería en caso de no realizarse la venta; se revoca el auto apelado de foja doce, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. GONOSTIAGA.— 3, DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FHIAS.
— S M. LASPIUR,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:520
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