resultado de estas operaciones pueda ser anuiado ó desvirtuad:
por las pruebas que presentaren en contra.
« Las declaraciones de los testigos y documentos que no sean de Aduana, solo harón prueba, dier el artículo 1058, en cuanto se refieren al hecho de la infraccion en sí mismo, pero no la harán para justificar la causa € inocencia de la infraecion ».
De otra manera si las operaciones de los en:pleados de Aduana hubieran de ser puestas en duda por las pruebas que produjeran los interesados para justificar su inocencia ¿quién puede dudar se prepararía de antemano la documentacion mas prolija para encubrir el fraude ? Estoy bien persuadido de que los Sres. Green, no se encuentran en este caso. Nu me asiste duda alguna acerca de la veracidad de los documentos que han presentado, Creo positivamente que el « New Republic» no trajo mas madera que la que espresan el conocimiento de f. 9 y las cuentas de fs. 7 y 8. No pongo por un momento en discusion la autenticidad de estos documentos. " Ellos empero, no son admisibles en el presente caso. Son pruebas er post facto que la Lejislacion de Aduana no admite.
Lo que los Sres. Green, han debido poner de manifiesto, es el error en que había incurrido el guarda. Que algun error hubo, lo demuestra la medicion que so ordenó practicar á f. 12 de la madera que se mandó quedar en depósito, como exceso del cargamento, pues ella dió una cantidad de piezas y de metros inferior, á la operacion del Guarda, Atendiendo á esta circunstancia, y partiendo de este dato, que es irrecusable, por partir de un orígen igualmente oficial, es mi opinion que debe V. E. confirmar la senteneia apelada debiendo computarse el excesa del cargamento con sujecion ul resultado de la medicion de f£. 13 antes mencionada, Eduardo Costa.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:517
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