J. Ruiz pague 4 los diez dias de notificado, la cantidad de once mil quinientos pesos moneda corriente con los intereses desde la demanda, y costas del juicio al Sr. D. Manuel Cóndom.
Hágase saber original y repóngase el sello, Isidoro Albarracín.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 9 de 1679.
Vistos, y resultando que Don Juan José Ruiz se comprometió á pagar á su mandatario Don Manuel Cóndom el cuatro por ciento de lo que cobrase ú la Municipalidad, y constando que Ruiz ha cobrado su erédito en letras, de las que algunas no han vencido aún, se confirma por este, y por sus fundamentos, el auto apelado de foja cincuenta y seis vuelta, con declaracion que el demandado cumple su obligacion entregando al actor en pago de sus honorarios, letras á los mismos plazos de las recibidas de la Municipalidad, 6 en dinero al contado, con el correspondiente descuento, á eleccion del acreedor; satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse los autos.
3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.— 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS, 5. M. LASPIEN.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:496
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