nicipalidad, convino verbalmente en que le abonaria por su trabajo al 4 °/, de lo que se cobrase. Que habiendo Cóndom dejado de ir al estudio del Dr. Costa que patrocinaba al esponente, por disgustos que había tenido con aquel, el esponente se vió en la necesidad de seguir personalmente el pleito hasta que se terminó por medio de una transaccion, Que por consiguiento ha dejado de existir el arreglo mencionado desde que Cóndom habia faltado á su compromiso. Que por esta causa había ofrecido á Cóndom pagarle el dos por ciento en lugar del cuatro convenido por la completa terminacion del asunto.
Que no aceptando Cóndom esta oferta correspondia que su honorario se regulase. Pidió que asi se resolviera.
Con la prueba rendida se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Julio 25 de 1879.
Vistos estos autos, sobre cobro de honorarios y teniendo en consideracion :
1° Que segun resulta del espediente acompañado á foja 107 D. Manuel Cóndom, por haber terminado su mandato judicial pidió el pago de sus honorarios. ; 2" Que su poderdante Ruiz, le ofreció reconocerle y pagarle el cuatro por ciento, no por los trabajos hasta la terminacion del asiento; sinó por los verificados hasta el dia de la separacion del Sr. Cóndom, que se había verificado por presentarse Nuiz, sin salvar la representacion de Cóndom, segun se vé en la ratificacion del espediente citado á foja 171.
3" Que aunque este convenio no revistió la forma de la aprobacion judicial, no ha sido negado; ni nada se ha opuesto para objetar su eficacia y la falta de forma ha sido agena á la voluntad de las partes. Por estas consideraciones fallo que D. Juan
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:495
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