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Fallos: 21:427 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Caso.— Don Guillermo A. Cranwell, diciéndose único representante de la firm « G. A. Cranwell y C°> demandó 4 Don Emundo Cranwell para que se abstuviera del nso de la marea « Nueva Parmacia y Droguería Inglesa de Cranwells, que no se hallaba registrada, y que traia confusion con la de « Droguería y Farmacia Inglesa de Cranwell » que usaba el deman= dante, despues de haberla hecho registrar, El demandado opuso como escepcion dilatoria la falta de personería en el acto, por no haber justificado que era el ° sico re= presentante de la razon < (5. A. Cranwell y C°>.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Junio 28 de 1879 Vistos en el incidente sobre falta de personalidad en el demandante, y considerando :

1° Que D, Guillermo Cranwell al demandar, ha consignado espresamente que lo hace á su nombre individual y no ejercita accion social alguna, aunque pretenda tener derecho á la firma de Cranwell y C°, por lo que no es aplicable al easo ocurrente la escepcion dilatoria contenida en el inciso 2" del artículo 73 de la ley de Enjuiciamiento, desde que no se niega que el demandante sea el que firmó, ni que tenga incapacidad para peticionar en juicio.

2" Que si bien el hecho de usar la firma y C° puede motivar una defensa, no siendo estas de las especificadas en el artículo 73 estado, sería una articulacion perentoria desde que faltándole antorizacion, no podria seguir el juicio; y las articulaciones perentorias no están admitidas en el procedimiento nacional, en que deben hacerse valer en la discusion misma de la cansa Por estas esnsideraciones, fallo no haciendo Ingar ú la escepcion deducida, y ordenando que el demandado conteste dereehamente la demanda.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-427

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