dos por hora sinó por dias, desde media noche hasta media noche.
Que las dos sentencias citadas por el contrario contradicen su intencion, porque ellas versan sobre casos en que la respuesta fué presentada despues de la declaracion de la rebeldía, miéntras que el esponente ha presentado su contestacion antes que la rebeldía fuese declarada ni aun acusada.
Que en caso de duda, el incidente debe ser resuelto á favor del esponente desde que lo seria en favor de la amplitud de la defensa y del porvenir de menores sin madre, abandonados durante varios años por el padre que hoy los reclama.
Que en el supuesto de que el escrito no fuera aceptado como contestacion á la demanda, lo presenta subsidiariamente como contra demanda contra Bourone.
Pidió no se hiciera lugar á la solicitud de Barreda.
El Juez para mejor proveer ordenó que certilicara el actuario la fecha y hora en que se notificó al demandado la intimacion de rebeldía y cuando se evacuó el traslado.
El actuario certificó que el decreto señalando á Risso el término de 24 horas para contestar, se le notificó por cédula el 17 de Marzo á las doce del día en su domicilio; que en esa misma fecha de des" tres de la tarde se apersonó Risso á la oficina trayendo la cédula que se le había dejado y pidió que sele no- tificara en persona, pues no queria aparecer notificado por cédula.
Que no habiéndose asentado hasta ese momento la diligencia de haberle dejado cédula, no tuvo inconveniente en acceder á esa peticion y en presencia de Risso s- asentó la diligencia poniendo en ella la hora en qué se le dejo la cédula, firmándola el mismo ; que el escrito de contestacion fué presentado el día y hora que indica el cargo, esto es, el dia 18 ú las dos y diez minutos de la tarde.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:404
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