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Fallos: 21:398 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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casa, D. Enrique Sabatté figura como deudor por la espresada cantidad.

3" Que no obstante, no estar estos libros, llevados con arreglo á las prescripciones del Código de Comercio, y contener las enmendaturas hechas notar por la parte del demandado, el hecho de figurar en ellos, la cuenta detallada, hace, por lo menos, robustecer la aseveracion de los testigos de que los trabajos tuvieron lugar.

4 Que el demandado, por su parte ha presentado los recibos que corren en autos de fojas 79 á 101 por valor de 13,812 4 mc/.

5" Que estos recibos corresponden á la fecha en que se dice tuvieron lugar los trabajos y habiendo sido reconocidos en juicio por el actor, merecen toda fé.

6° Que por lo que respecta 4 la cuenta de Arduin, comprendida en la cantidad demandada, el actor no+ha probado que sea Sabatté quien debe pagarla, pues el testimonio de D, Pedro Monseyne, dada su calidad de sócio de la casa, y la tacha opuesta por el demandado, no merece fé en el juicio. Por estas consideraciones fallo declarando que los Sres. Vignó y Morese han justificado la efectividad de la deuda, así como D. Enrique Sabatté ha justificado igualmente haber pagado á cuenta la suma de 13,812 $ m/c. de manera que, deducida esta cantidad y la de 2,410, que corresponde á Arduin de la de 16,280 que importa la demanda, resulta un saldo en favor de los primeros de 58 $4 m/c.

al pago de cuya suma condeno á D, Enrique Sabatté. Hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Uyarriza.

Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Agosto 14 de 1879.

Vistos: por sus fundamantos se confirma con costas la sen

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-398

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