Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 29 de 1679.
Y vistos, en la solicitud del demandante pidiendo el desgloce y devolucion del escrito de foja once en que el demandado contesta la demanda ; y considerando, que segun las constancias de autos é informe del actuario, dicho eserito de contestacion fué presentado despues de las veinte y cuatro horas acordadas al demandado para que evacuase el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía, y aún despues de acusada y declarada esta á foja ocho vuelta.
Que es jurisprudencia establecida por numerosos fallos de la Supruma Córte, que se incurre en rebeldía por el mero hecho del transcurso de las veinte y cuatro horas y que en el presente caso la rebeldía estaba declarada á solicitud de In parto interesada, Por estas consideraciones desglócese el escrito de fojas 41 á 17, devuélvase al demandado bajo constancia, y autos en su rebeldía, como están llamados, Notifíquese con el orijinal y repóngase los sellos.
Isidoro Aibarracin.
Fallo de la Suprema Córie 7 Buenos Aires, Agosto 16 de 1679 Vistos y considerando: Primero. — Que por auto de foja siete vuelta, notificado personalmente d don Estévan D. Risso á foja otho vuelta, se lo intimó contestar el traslado pendiente dentro de veinte y cuatro horas bajo apercibimiento de darlo por contestado e2 su rebeldía. .
Y Segundo. — Que pasado este tiempo, la parte de Bourone pidió se hiciese efectivo el apercibimiento anterior, y el Juez decretó de conformidad ú foja nueve.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:405
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